DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano GAUDIZ AROLDO PRIMERA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.442.201, fecha de nacimiento: 13-11-1982, de 26 años de edad, nacido en Carora Estado Lara, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en: la Vía El Tigre, Sector Atarigua, Calle 6, casa sin número, Carora Estado Lara; por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Admitida como fue la acusación, en los términos ya expuestos, se impuso nuevamente al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de las cuale.....