éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JORGE ENRIQUE CUEVAS CORTEZ y RUTH HERLINDA QUERO CAMACARO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de noviembre de 1978, anotado bajo el N° 980, Folio 161 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1978. Durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, actualmente todos mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.