UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años, siendo que los dos hijos habidos durante el matrimonio GENESIS CAROLINA LUCENA LUGO y MAIBER ESNEYDER LUCENA LUGO, titulares de la Cédula de Identidad N° 20.920.576 y 20.920.575, respectivamente, son mayores de edad y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar, y así se decide. En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MAURICIO ANTONIO LUCENA SUAREZ y BETZI JEANNETTE LUGO ROJAS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, ahora Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de Septiembre de .....