Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EDGAR ANTONIO MADURO PEREZ y ANA VIRGINIA CAPUANO DE MADURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 3.600.677 y V-8.592.176, respectivamente, ambos de este domicilio asistidos por la abogada, MARITZA AGUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.600 y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 16 de Diciembre del año 1.983, ante la Prefectura de la Parroquia Fraternidad, hoy Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Puerto Cabello del estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 103 .....