Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la nueva promoción de pruebas realizada por la representación de la parte recusante, a través de escrito del 21 de mayo de 2008, en la incidencia de recusación formulada por los ciudadanos NORA ARELLANO SÁNCHEZ, FRANCI DEL ROSARIO ROMERO, VICTORIA MARGARITA ANGARITA, MERCEDES DEL VALLE ANGARITA, CLODOMIRO ANGARITA ARELLANO y de la Sucesión de JESÚS ANGARITA ARELLANO en contra de la Dra. ANA ELISA GONZÁLEZ, Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial;