DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumpla la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de ocho meses (08) meses, y cuatro (04) días en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, mientras sea adolescente dependiendo su permanencia en el mismo de la opinión del equipo técnico del mencionado centro, en la causa seguida por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 5, 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 ordinal 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garanti.....