Examinados los recaudos presentados a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana SORIEL ELISA PIMENTEL SILVA, ya identificada, para que proceda a vender el vehículo plenamente identificado en autos a la ciudadana GABRIELA ELISA MORALES PIMENTEL, dicha venta del vehículo debe efectuarse en una cantidad no menor a la establecida en el avalúo practicado.
Se le advierte a la solicitante y a la compradora que los montos de la cuota parte correspondientes a la niña, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Pr.....