En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana SILVANA CICCONE, asistida por los Abogados JOSE RAMON MENESES Y MARIA VERONICA DIAZ VIVAS, quién señala actuar en su condición de MADRE del ciudadano Imputado CANO CICCONE HERNAN DARIO, a quien se le sigue causa GP01-P-2012-013514, por presunta omisión del Tribunal en Función de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, y se sustenta en lo estipulado en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por violación al debido proceso y violación a .....