DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
1. Ratificar al Jóven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY , las medidas de Libertad Asistida y reglas de conductas, previstas en los artículos 624 y 626 eiusdem, consistentes en seguimiento social y orientación psicológica, la obligación de mantenerse en relación laboral, presentar constancia de estudios, prohibición de portar armas, ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por el lapso que le falta por cumplir de diez (10) meses y quince (15) días, teniéndose como fecha probable para el cumplimiento de la sanción impuesta, el 08 de junio d.....