En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE EN DIVORCIO la separación de cuerpos solicitada, y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos JOSE LUIS LEAL CASTILLO Y YAROL LIDSEL SANCHEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.543.696 y 14.759.748, en fecha 20 de Diciembre de 2000, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nro.396, folio 030 Fte., del libro de Matrimonio llevados por ante ese despacho durante el año 2000.