Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "a" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos KIMBERLY AIXA ROA URBANO y JOHALDIS JESUS DÍAZ ALBURJAS, ya identificados, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTEy se establece lo siguiente:
UNICO: El padre aportará la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 75,00), los cuales serán depositados, en cuenta que la madre abrirá con tal objeto. El padre se encargará de los gastos de medicinas, vestuario, calzado, navideños y cualquier otro que el niño requiera, los cuales serán co.....