En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE conforme lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 15 de junio de 2010, por la abogada MERLY MARINA APALMO MALDONADO, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 10 de junio del corriente, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó al ciudadano MANUEL MARTINS BOCINHA medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3.8 eiusdem.