En consecuencia de lo anterior, se designa TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana MARIGLIA COROMOTO RAMONES GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.122.370; como PROTUTOR, a la ciudadana AMINTA RAFAELA RAMONES DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V.- 3.457.334, y a los ciudadanos YENGLI MARIA RAMONES GRANADO, LIDOSKA ELIZABETH RAMONES GRANADO, YARITZA VIRGINIA RAMONES GRANADO y FELIX RAMON RAMONES GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.739.035, V.- 3.535.377, V.- 4.127.818, V.- 7.337.851, respectivamente, como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley, deberán registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince (.....