Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en 10 de Julio de 2012, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), para los gastos de alimento, depositados en la cuenta bancaria de ahorro en el Banco Corpbanca a nombre de la madre y cuyos datos suministrará al padre, quien hará el deposito los últimos de cada mes; además del 50% de los gastos extras tales como ropa, calzado, uniforme, útiles escolares, médicos, medicinas, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen". Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide. Asimismo se le hac.....