este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 5, 7, 8, 26, 32, 41, 396, 397, 466, parágrafo Primero literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de garantizar los derechos y el Interés Superior de la misma, a la ciudadana ROSA DEL CARMEN CUELLO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-9.557.942, domiciliada en la Urbanización La Carucieña, sector 3, casa No. 02, vereda 11 con 16, Barquisimeto – estado Lara.