PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por ambas partes y se REVOCA en todas sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, en fecha 25 de marzo de 2015.
SEGUNDO: INADMISIBLE el amparo constitucional intentado por el querellante, por existir una vía ordinaria que no se agotó, no siendo evidente la violación o amenaza de violación de derecho constitucional alguno, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantía Constitucionales; y por consecuencia, no se materializaron los extremos fijados por la Sala Constitucional, en la sentencia Nº 2308, de fecha 14 de diciembre de 2006, (caso: Guardianes Vigiman S.R.L.).
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ambas apelaciones se declararon con lugar; y se ordena remitir copia certificada de la sentencia a la Inspectoría del Trabajo respectiva.