En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la presente acción de amparo constitucional ejercida por la Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos el Nº. 93.638, en su carácter de Apoderada judicial del Ciudadano ALFONSO CUADROS ESCAMILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V- 5.326.909, contra el Ciudadano LUIS EMILIO SANCHEZ MUÑOS, en su condición de Presidente de la empresa FREEDON TEXTIL S. A., al presuntamente encontrase ésta en situación de contumacia ante el incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 00070 de fecha 18 de marzo de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el accionante.