Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de la penada IRMARYS JOSEFINA CEDEÑO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficio Deportista, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.585.307, nacido el 25-09-1984, edad 23 años, hija de Gregorio José Cedeño y Nohelia del Valle Betancourt Reyes, residenciada en la calle Pichincha, Sector Colombia, casa N° 12, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, fue CONDENADA a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente Yulcaris del Valle Betancourt, más la agravante contenida en el artículo 217 de la LOPNA, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del C.....