este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al Acusado ADRIÁN JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ, natural de Valencia. Estado Carabobo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-83, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Lucila Díaz y Ricardo González, domiciliado en Barrio Los Magallanes Calle C, casa Nº 0362. San Diego. Estado Carabobo, cédula de identidad Nº17.903.244, natural de Valencia, Estado Carabobo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente se le condena al pago de las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal. No se abre el periodo de recepción de las pruebas, por cuanto el Acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos, y el Tribunal le impuso la pena correspondiente. Se le otorgó Medida Ca.....