DECLARA CON LUGAR por resultar procedente de conformidad con los artículos 470 numeral 6, 473 y 475 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Revisión de Sentencia planteada por VICENTE ANTONIO MILKOUSKI MARQUEZ, legitimado para ello de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa distinguida con el alfanumérico GP01-P-2003-000433, seguida a su persona que cursa por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en relación a la penalidad impuesta en la sentencia proferida por el Tribunal Décimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 04 de Julio del 2003, quedando la pena a imponer al precitado penado, luego de la revisión realizada a la misma, en ocho (8) años de prisión, por ser autor material del delito de TRAFICO, en la modalidad de Ocultamiento y Transporte de Sustancias Estupefacientes y Ps.....