DECLARA INADMISIBLE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano, hoy acusado: DENDY ENRIQUE FUENMAYOR GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de La Laguna de Sinamaica, Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-03-49, de 58 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 5.823.728, de profesión u oficio pescador, de estado civil casado, hijo de SIRIA GONZALEZ (DIF) y LUIS ANGEL FUENMAYOR (DIF), residenciado en la Boca del Cano, de la Laguna de Sinamaica, casa sin numero, del Município Paez del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE MATERIALES PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos peligrosos, en concordancia con el numeral 9° del artículo 9 ejusdem, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DENDY ENRIQUE FUENMAYOR GONZALE.....