ÚNICO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO PREVENTIVO, solicitada por la parte actora en su escrito libelar, sobre el inmueble objeto de esta demanda constituido por una casa para comercio, situada en la calle 30 entre Avenida 20 y Carrera 21, distinguida con el N° 20-82, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.- Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, incluso en la página web de este Despacho y déjese copia certificada. Dada, firmada, sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (23-10-2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Abg. DELIA JOSEFINA GONZALEZ DE LEAL
El Secretario Temporal,
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