este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, ASI LO DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de ACTA DE DEFUNCION interpuesta por la ciudadana CARMEN JOSEFINA DI LORENZO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.388.396, asistido por la ABG. VIOLETA DEL CARMEN RODRIGUEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, I.P.S.A. Nº 95.770, ambos de este domicilio.
SEGUNDO: Se ORDENA a los ciudadanos Jefe de la Oficina o Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Unión y Bartolomé del Municipio Puerto Cabello Unión, Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la Acta de Defunción bajo el Nº 9 del año 1965 del Libro de Registro Civil de Defunción, ASI SE DE DECIDE.
Donde dice: "Era ca.....