IV
DECISION.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SE NIEGA LA SOLICITUD DE AMPLIACION DE MEDIDA CAUTELAR consistente en PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor total del bien inmueble consistente en un apartamento ubicado entre la Avenida Bracamonte y la calle Ecuador de la unidad residencial del Este, Edificio Lima, Piso 3; realizada por VIOLETA BRADLEY DE CARRERO y VIRGINIA CARRERO BRADLE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.868.740. y V- 14.335.251., ambos de profesión abogados, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 10.534 y 90.222 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Ju.....