este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ALVARO RAMON, ZULY VERONICA, DENNY LEON, OLISET PASTORA, DULLY VILMANIA, DARWIN LUIS, DEIBIS JENDIS y YNYIRA MERCEDES COLINA TORRES, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto EVARISTO LEON COLINA.