Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA Prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, constituido por un Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Número y letra "5-B" de la planta Cinco (5) del Edificio denominado "REMANSO ROSAL", constituido sobre una Parcela de terreno integrada ubicada en la Calle Boyacá con Calle Junin de la Urbanización El Rosal, distinguida con el número de catastro 207/16051, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, el mencionado inmueble está distinguido con el Número de catastro 207/16-051-00-00025, tiene un área aproximada de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (136,23 .....