Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior del Circuito de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano José Salvador Fede Benítez, plenamente identificado, en contra de las actuaciones judiciales emanadas de la Sala de Juicio del Tribunal de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Jueza Unipersonal Nº 03.