Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor de el joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA,. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, la cual se hará efectiva en fecha 27-11-10 indicamos que el joven ut supra, queda detenida por el asunto D-2009-1020, notifíquese a la victima, Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.