DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6°, y artículo 322 concatenado con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, a favor del ciudadano RODOLFO TARF ALCALA cedula de identidad V.-14.269.785, fecha de nacimiento 14/09/76, 35 años, de ocupación músico, Chef y pintor, domicilio procesal urb. El Parque Residencia Luis Miguel torre A, piso 6, apto 6-B. Barquisimeto, Estado Lara, por la presunción del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefa.....