Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 22 de noviembre de 2022, suscrita entre las partes, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, exceptuando los bienes indicados en los literales 18, 19, 20 y 21 del particular PRIMERO, así como el indicado en el literal 13 del particular SEGUNDO del mencionado escrito, toda vez que dichos bienes no fueron objeto de la pretensión ni consta en autos título que acredite la comunidad alegada, ello con ocasión a la pretensión que por PARTICION incoara el ciudadano MARIO RUBEN PAEZ MENDOZA, contra la ciudadana ANA ALICI.....