DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, Audiencias y Medidas, ACUERDA: Transcurrido 01 año y más de 05 meses, de decretada la Medida Cautelar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico procesal Penal, Presentaciones cada Treinta (30) días, por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial, evidenciándose cumplimiento, así mismo definida la investigación , pendiente audiencia especial de Sobreseimiento, considera procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 ejusdem "... En todo caso el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, ...", y acreditado como fue por el solicitante la disposición de someterse al proceso, al haber sido consecuente con sus presentaciones y acudir al acto fijado (folio 99), SE CONSIDERA PROCEDENTE ACORDAR: EXIMIRLO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PRESENTACIONES CADA (30) DÍAS, POR ANTE LA O.....