DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la presente causa, donde fueron imputados los ciudadanos, JUAN DIEGO TERAN JIMENEZ, OSCAR JOSE MENDOZA VILLEGAS y HILDEMAR JOSE ESCALONA HERRERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.881.656, 15.579.820 y 16.419.383, respectivamente; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal impuesta, asimismo, cesa su condición de imputados en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos y previa autorización de quien regente este Despacho. Notifíquese a las partes. Remítans.....