Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas, de su hijo MICHAEL ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, y visto que dichos acuerdos son procedentes, y en ningún caso contrarios al interés superior del hijo, de conformidad con lo dispuesto con el Parágrafo Primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal decide que: LA PATRIA POTESTAD de los hijos será ejercida por ambos padres, mientras que LA GUARDA la ejercerá la madre, en cuanto a LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre proporcionará los medios para asegurar el buen crecimiento, educación y alimentación de su hijo, para lo cual se establece una pensión de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), mensuales, que el padre proporcionará para su hijo sea a través de una cuenta bancaria o personalmente entregándoles a la madre; igualmente se esta.....