Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos INES DEL CARMEN MELLADO MARINOVIC y NELSON ALEJANDRO OSPINO BRICEÑO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 12/03/1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el número de Acta Nº 91, inserta al folio Nº 91, en los libros de matrimonio llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procreo una (01) hija, identificada con el nombre SSSSSSSSS, de diez (10), años de edad, tal como se evidencian de las correspondientes actas de nacimientos que cursa en aut.....