Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GISELA MARINA TUA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: Parcelamiento La Mata, Calle Los Mangos Nº 10, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terreno ocupado por Ibeth Vargas, SUR: Con terreno ocupado por Sandra Salazar, ESTE: Con callejón 1 y OESTE: Con terreno ocupado por Carlos Leal. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.