Ante ello y acogiendo los principios y criterios jurisprudenciales antes citados, este Tribunal, debe declarar la procedencia del recurso de hecho interpuesto ante este Juzgado Superior, por el abogado HUGO LUIS DAM SUÁREZ, en ejercicio de sus propios derechos, el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2.010), contra el auto de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2.010), dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, ordenar al mencionado Juzgado de primera instancia, se sirva oír el recurso de apelación interpuesto en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010) por el abogado HUGO LUIS DAM SUÁREZ, la sentencia dictada por ese Tribunal, que declaró inadmisible la Estimación e Intimación de Costas y Costos Judiciales intentada por dicho profesional del derecho. Así se decide.-
Por las razones y considera.....