En este orden de ideas, después de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente en especial de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17 de Diciembre de 2012, se evidencia que en el mismo se incurrió en un error material involuntario, al identificarse a la parte demandante con el nombre de "Eva Grisel Marquez de Quintero" siendo esto incorrecto por cuanto lo correcto es, "Eva Grisel Pineda de Quintero"; en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el Único Aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, hace la siguiente aclaratoria: DONDE DIGA: "EVA GRISEL MARQUEZ DE QUINTERO"; DEBE DECIR: "EVA GRISEL PINEDA DE QUINTERO".- Téngase el presente auto como complemento de Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de Diciembre de 2012.- CUMPLASE.-