Visto y escuchado los alegatos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Séptimo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: En cuanto a lo expuesto por el defensor que el imputado WILMER ANTONIO AGUILAR AGUILAR, no ha sido imputado por el delito de secuestro se aclara que en fecha 26 de mayo del 2012, se celebró audiencia especial de presentación, donde el Ministerio Público, imputó al ciudadano WILMER ANTONIO AGUILAR AGUILAR, el delito secuestro previsto y sancionado en el Art. 3 y 10 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y al ir a la acusación presentada por el Ministerio Público, el día de hoy, lo está presentando por el delito de Secuestro, previsto y sancionado, en el Art. 3 previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el Artículo 10 ejus.....