En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, prevista en los artículos previstas en los artículos 620 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescentes. La medida sancionatoria se cumplirá de manera simultánea por el tiempo indicado. Los jóvenes iniciarán el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión. De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerd.....