El penado fue detenido preventivamente en fecha 13.03.05, y el 13.03.05 se le concede medida cautelar de presentaciones, por lo que estuvo detenido 02 días. En fecha 08.03.07 es aprehendido, pero en fecha 15.03.07 se ordena su libertad, para un lapso de 07 días, en fecha 21.04.07 es capturado, pero el 25.04.07 se ordena nuevamente su libertad, para un lapso de 04 días, ahora bien, sumando todos los lapsos anteriores resulta un total de detención de TRECE DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir UN AÑO, ONCE MESES Y DIECISIETE DÍAS DE PRISIÓN, por no estar detenido no se puede determinar la fecha de extinción.
Podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y en caso de privación de libertad a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cumpliendo con los requisitos del artículo 500 ejúsdem.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo.....