Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos PAULA TORRES, HILDA PEÑA y ORLANDO HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.875.171, 4.720.909 y 4.373.999, respectivamente, actuando "en nombre propio y en representación de los docentes estadales (...) de los Maestros estadales adscritos a la Dirección Regional Sectorial de Educación (...)", asistidos por el abogado Gorki Dam, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.394, contra el ciudadano HENRI FALCÓN FUENTES, en su condición de GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, por la presunta violación de los artículos 89, 91 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia:
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