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DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por el abogado Abiel Pereira Briceño, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Condominio del Conjunto Residencial El Castaño; SEGUNDO: SE CONFIRMA, la sentencia dictada en fecha 7 de octubre de 2024 por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual DECLARO INADMISIBLE la presente demanda, ya que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 340, Ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas procesales a la parte d.....