Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la abogada ANGELA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.243, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CENTER IMPORT SK, C.A, inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 1999, bajo el Nº 49, tomo 200-A-Sgdo, contra la Providencia Administrativa Nº 107-07, de fecha 30 de enero de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.