acuerda la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA establecidas en los Artículos 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal c) Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que en esta audiencia el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.), identificado en autos, no pudo demostrar una causa justificada que le permitiera fundamentar el incumplimiento y nueva oportunidad que se le diera para el cabal cumplimiento de las medidas acordadas, por lo que en consecuencia se ordena su ingreso al Centro Diagnóstico Integral "Ciudad Caracas" por el lapso de CINCO (05) MESES, culminando dicha medida en fecha 24/08/2.009, igualmente, se le señala que ésta es l.....