En virtud de lo antes expuesto, y visto que en fecha 04 de julio de 2007, se dictó auto ordenando la prosecución de la causa y ordenando la notificación de las partes las cuales fueron consignadas por el Alguacil de este Tribunal en fecha 19 de julio de 2007; y considerando que revisadas como han sido las actuaciones contenidas en autos, y visto igualmente que el presente recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad expresamente previstas en el numeral 6to del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado ADMITE la CAUSA CONTENIDA en el presente juicio, contentiva del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados ENRIQUE GUILLEN NIÑO, JOSE OLIVO DURAN y ALEJANDRO MUÑOZ RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 59.631, 59.095 y 91.504 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa FULL VISION, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° .....