v Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a TERESA DEL CARMEN CAMACHO DE CÁRDENAS, CARMEN TERESA CÁRDENAS DE COLMENARES, LUÍS ALBERTO CÁRDENAS CAMACHO, JACOBO RAMÓN CÁRDENAS CAMACHO y FRANCISCO JOSÉ CÁRDENAS CAMACHO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto FRANCISCO SABINO CÁRDENAS.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.