Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00) para los gastos de alimentos, depositados en una cuenta bancaria del banco provincial, más el 100% de los gastos extras tales como vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, medicinas, navideños, regalo del niño Jesús, médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen siempre que contribuyan a que la niña tenga un nivel de vida adecuado"; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.