III.
DISPOSITIVO.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por ACCION REIVINDICATORIA, incoada por el ciudadano JOSE RENATO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular cedula de identidad Nro. V-5.854.108, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra, de la ciudadana HEIDI PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.845.281, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, al no llenar los requisitos legales y jurisprudenciales suficientes para la interposición de la misma, de conformidad con todo lo anteriormente esgrimido, concatenado con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por la naturalez.....