Finalmente, de conformidad con el principio de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias, sin pretender suplir la actividad probatoria de las partes, y en virtud de los señalamientos de la parte actora al señalar que los testigos no comparecieron por hechos de la demandada, esta Alzada ordena al Tribunal de Juicio que corresponda, que mediante Notificación personal, haga comparecer a los testigos a la Audiencia, a los fines que depongan sobre los hechos conocidos por ellos con relación a la controversia planteada, para lo cual deberá otorgarle un lapso a la parte actora para que indique la dirección de los testigos promovidos en la oportunidad correspondiente y admitidos por el Tribunal. Y así se decide.