DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven DATOS OMITIDOS, plenamente identificado, a cumplir las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de un (01) año y su Amonestación se realizará en la audiencia de imposición, previstas en los artículos 620 literales a, b, 623 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito Uso de Niños para Delinquir, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fíjese para el día 23 de Junio de 2008 a las 10:30 am, la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificad.....